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NOMBRE :
MENA ALVARADO, NALVIA ROSA
CEDULA IDENTIDAD : 7.688.548, de Santiago.
ESTADO CIVIL:
Casada.
FECHA NACIMIENTO: 26 de agosto de 1955.
EDAD:
20 años a la fecha
de la detención.
DOMICILIO:
Cantares de Chile 6271 (paradero 16 de
Santa Rosa).
PROFESION U OFICIO: Dueña de casa..
HECHOS.
El día 29 de abril de 1976,
a las 19.30 horas, Nalvía Rosa, militante de las Juventudes Comunistas,
con su hijo de dos años, y medio, llegó a calle Nataniel 47, lugar
de trabajo de su esposo, Luis Emilio Recabarren González, con el
propósito de reunirse con él y partir al hogar; lo que efectivamente
hicieron a las 21.30 horas. Los acompañaba un hermano de Luis Emilio,
Manuel Guíllermo Recabarren González.
Este grupo ya descrito no llegó a su destino aquella noche ni después.
El único que llegó fue el pequeño de dos años y medio, quien fue
encontrado llorando en las proximidades del hogar familiar. Un vecino
declaró que había visto cómo lo dejaba ahí un hombre corpulento
que -con el pequeño- se había bajado de un taxi.
Al día siguiente, Manuel Segundo, Recabarren Rojas, padre de Luis
Emilio y de Manuel Guillermo Recabarren González, salió de casa,
muy de mañana, con el objeto de hacer las averiguaciones del caso.
Tampoco llegó a su destino.
Por averiguaciones -posteriores e informaciones de vecinos que fueron
testigos presenciales, se supo que Nalvía Rosa -Con un embarazo
de 3 meses- había sido golpeada en el vientre con la culata de una
metralleta y, en estado Inconsciente introducida en un vehículo.
Fue en ese mismo operativo en el que se detuvo a su esposo, Luis
Emilio, y a su cuñado, Manuel Guillermo.
En el proceso judicial que más adelante se individualizará, declaró
Leonor Díaz Donoso, testigo de oídas (18 de agosto de 1976-, a fs.
30 y posteriormente a fs. 35 y 38 vta.).
La Sra. Ernestina E. Alvarado Rivas, madre de Nalvia. Rosa, con
fecha 7 de diciembre de 1977, presentó querella criminal en contra
de Nelson Rivas, funcionario del Ministerió de Defensa Nacional.
-En dicha querella expone que en los primeros días de agosto de
1976 se dirigió a dicho ministerio para conocer el resultado de
una investigación que había solicitado respecto de sus familiares
desaparecidos. En el 6 piso -Departamento "Confidencial"-
habló con el funcionario Nelson Rivas, quien le aseguró que se estaba
desarrollando una investigación al respecto. Lo que este último
le volvió a, repetir 8 días después, confirmándole que sus familiares
estarían vivos, "pues aquí no se mata a nadie". Sin embargo,
en una tercera entrevista con Rivas, éste cambió totalmente de actitud,
negando todo y asegurando que "debía cuidar su pellejo".
OTROS ANTECEDENTES.
En declaraciones oficiales
de la Dirección Nacional de Comunicación Social (DINACOS)publicadas
el 15 y 17 de julio de 1976 se expresa: "Los servicios de inteligencia
resolvieron actuar contra las casas-buzones (32 en total en Santiago)
que este mencionado proscrito partido mantiene para el enlace entre
la comisión política y los diferentes regionales del ex PC.
"En las casas-buzones fueron detenidos aquellos miembros del
Partido Comunista clandestino que se dedican a este tipo de enlaces".
El punto 2 de la Declaración de 17 de julio señala:
"El Gobierno estimó adecuado entregar sólo una parte de los
abundantes antecedentes que han motivado su detención, debiendo
reservarse, por razones obvias, todos aquellos que afectan
la investigación en curso referida a la acción subversiva
clandestina del Partido Comunista".
ACCIONES LEGALES.
Se interpuso recurso de amparo-ante
la 1 . Corte de Apelaciones de Santiago. El Ministerio del Interior,
con fecha 20 de mayo de 1976 (fs.-18), y posteriormente con fecha
26 del mismo mes (fs. 20),eseguró a la Corte que Nalvia Rosa y las
demás
personas de. su grupo "no se encuentran detenidas por orden
de este ministerio". Por lo cual la corte (con fecha 1 de junio
de 1976, a fs. 21) "con el mérito de los antecedentes
y en especial del
informe del Ministerio del Interior", desestimó el recurso.
Esta resolución fue confirmada por la Corte Suprema (7 de junio
de 1976, a fs. 25).
Con fecha 22 de junio de 1976. las Sras. Ernestina Alvarado y Ana
González, madres de los esposos desaparecidos, interpusieron denuncia
por secuestro ante él *2 Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de
la Granja, la cual recibió el número de Rol 20.027-9. Con esa misma
fecha, el magistrado ordenó 1 instrúyase Sumario" (fs. 8 vta.).
Sin embargo, las diligencias no dieron resultados, por lo cual el
magistrado, con fecha 30 de septiembre de 1977 (fs. 41) dictó Sobreseimiento
Temporal, el cuál fue confirmado por la Corte.
Con fecha 7 de diciembre de 1977, la Sra. Ernestina Alvarado, madre
de Nalvia Rosa, interpuso querella criminal en contra de Nelson
Rivas, la cual en esa misma fecha fue aceptada a tramitación y fue
acumulada a los autos de denuncia ya mencionados en el párrafo anterior.
Habiendo el magistrado sumariante dado orden amplia de investigar,
ésta se redactó sin mencionar siquiera al querellado Nelson Rivas;
y el funcionario investigador se limitó a entrevistar a la querellante.
La Sra. Alvarado le hizo especial hincapié en sus declaraciones,
a la persona de Rivas. Sin embargo el Inspector de Investigaciones
ni hace mención de tal persona en el informe que con fecha 9 de
febrero de 1978 entregó al juzgado.
En vista de lo cual el magistrado expidió Segunda Orden de Investigar,
"para que se salve dicha omisión en el plazo de 10 días".
A fs. 59 del proceso, corre el oficio de Investigaciones de 19 de
abril de 1978, donde se afirma que "en relación al funcionario
Nelson Rivas, no hay ninguno de ese nombre en ese Departamento,
ni lo ha habido anterior mente. En el Departamento de Personal,
ubicado en ese mismo piso (6) no se obtuvieron Informaciones en
relación a Nelson Rivas, por desconocerse el apellido materno y
el grado que pudiera tener. A estas alturas de la tramitación, el
magistrado sumariante, con fecha 28 de abril de 1978 (fs. 61) dictó
sobreseimiento definitivo, apoyándose para ello en la letra del
Decreto Ley N 2.191 (Ley de Amnistía). La Corte, con fecha 21 de
junio del presente año dispuso que el sobreseimiento debía ser sólo
temporal.
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