mi abuelo


NOMBRE                     :  RECABARREN ROJAS, MANUEL
                                       
SEGUNDO.
CEDULA IDENTIDAD  :  1.464.283, de Santiago.
ESTADO CIVIL     :         Casado.
FECHA, NACIMIENTO : 18 de septiembre de 1925.
EDAD                            : 50 años.
DOMICILIO                    :Cantares de Chile 6271 (paradero 16 de Santa Rosa).
PROFESION U OFICIO : Jubilado.
CARGO PRESENTE.  :Ex presidente M Sindicato Editorial
                                         Universitaria y Editorial Nascimento.
                                         Ex Dirigente Nacional Gráfico.

HECHOS,.
El afectado, dirigente del Partido Comunista, fue detenido, el día 30 de abril de 1976, a las 7.10 A.M., al tomar un bus en el paradero 16 de Gran Avenida, en circunstancias que se proponía iniciar gestiones para ubicar a dos de sus hijos y su nuera, los que habían sido detenidos el día anterior.
Los familiares detenidos eran sus hijos Luis Emilio y Manuel Guillermo Recabarren González, su nuera Nalvia Rosa Mena Alvarado (esposa de Luis Emilio). Este grupo familiar había sido privado de su libertad por efectivos de seguridad la noche del día 29 de abril, cuando estaban ya llegando al hogar familiar. Tanto don Manuel Segundo Recabarren Rojas como sus familiares, no han vuelto a aparecer.

OTROS ANTECEDENTES.
En declaraciones oficiales de la Dirección Nacional de Social (DINACOS) publicadas el 5 y 17 de julio de 1976 se expresa: "Los servicios de inteligencia resolvieron actuar contra las casas-buzones (32 en total en Santiago) que este mencionado proscrito partido mantiene
para el enlace entre la comisión política y los diferentes regionales del ex PC. "En las casas-buzones fueron detenidos aquellos miembros del Partido
Comunista clandestino que se dedican a este tipo de enlaces".

El punto dos de la declaración del 17 de julio señala: "El Gobierno, estimó adecuado entregar sólo una parte de los abundantes antecedentes que han motivado su detención, debiendo reservarse, por razones obvias, todos aquellos que afectan la investigación en curso referida a la acción subversiva clandestina del Partido Comunista".

ACCIONES LEGALES.

Se interpuso recurso de amparo ante la 1. Corte de Apelaciones de Santiago. El Ministerio del Interior, con fecha 20 de mayo de 1976 (fs. 18), y posteriormente, con fecha 26 del mismo mes (fs. 20), aseguró a la Corte que don,Manuel Segundo Recabarren Rojas, como asímismo las personas que componían su grupo familiar desaparecido, "no se encuentran detenidas por orden de este ministerio". Por lo cual la Corte, con fecha 1 de junio de 1976, a fs. 21 "con el mérito de los antecedentes y en especial del informe del Ministerio del Interior" desestimó el recurso. Esta resolución fue confirmada por la Corte Suprema (,7.,6. 1976 a fs. 25).

Con fecha 22 de junio de
1976, las Sras. Ana González y Ernestina Alvarado, esposa y consuegra del señor Recabarren Rojas, Interpusieron denuncia por secuestro, ante el 29 Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de La Granja, recibiendo este proceso el número de Rol 20.027-9. En la misma fecha, el magistrado de La Granja ordenó: Instrúyase sumario" (fs. 8 vta.). Las diligencias sumaríales no arrojaron resultados y el juez instructor, con fecha 30 de septiembre de 1977 (fs. 41) dictó sobreseimiento temporal, el cual fue confirmado por la Corte.

Con fecha
7 de diciembre de 1977, la Sra. Ernestina Alvarado, consuegra, como ya se ha dicho, del Sr. Recabarren Rojas, interpuso querella criminal en defensa de los derechos tanto de este último como de los demás miembros del grupo familiar desaparecido, entre quienes estaba Nalvia Rosa Mena Alvarado, hija de la querellante. La querella fue interpuesta en contra del funcionario del Ministérío de Defensa Nacional, Nelson Rivas, quien en diversas entrevistas realizadas en el mes de agosto de 1976, le habría dado a ella, primero seguridades de poder encontrar a sus familiares, y posteriormente se habría, retractado diciéndole que debía "cuidar su pellejo". Esta querella no prosperó, debido a que el magistrado aplicó el Decreto Ley N9 2.191 -(Ley de Amnistía) y dictó sobreseimiento definitivo (28.de abrfl de 1978). La Corte sin embargo lo revocó (21 de junio de 1978) y dispuso que éste fuera sólo temporal.